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Entidades Públicas y Privadas

Especialistas en Derecho Laboral, Administrativo, Constitucional y Seguridad Social

Asesoría a la empresa en todos los asuntos relacionados con la vinculación, administración y liquidación de los trabajadores y particularmente con los trabajadores con debilidad manifiesta de conformidad Art. 26 de la Ley 361/97.

  1. a) Permiso ante el Ministerio del Trabajo para terminar unilateralmente el contrato de trabajo a trabajadores y cuando existe justa causa.
  2. b) Permiso ante el Ministerio del Trabajo para terminar unilateralmente el contrato de trabajo a trabajadores, cuando no exista justa causa.

Representación jurídica por vía administrativa ante el Ministerio del Trabajo, por solicitud de conciliación de los trabajadores retirados o vinculados..

  1. a) Representación jurídica por investigación administrativa sancionatoria ante el Ministerio del trabajo, que con origine con ocasión a quejas formuladas por los trabajadores o terceras personas.

Representación de la empresa ante las entidades administrativas de orden Nacional, Departamental o Municipal, tales como: SENA, ICBF y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.

Estudio y elaboración de conceptos relacionados con el Derecho Laboral y Seguridad Social.

Consultas laborales: vía telefónica, escritas, correo electrónico y personalmente.

 

Revisión y control al manejo disciplinario, es decir, estudio del informe disciplinario y la diligencia de descargos, para determinar cuál es la aplicación de la sanción y/o retiro del trabajador.

Revisión de documentos de carácter laboral elaborados por el empleador.

Elaboración de minutas, reglamentos, contratos y matrices correspondientes a asuntos laborales.

Asesorías en asuntos relación con el régimen colectivo de trabajo.

Asesorías y representación jurídica en procesos constitucionales tales como: derecho de petición y tutelas.

Capacitación en régimen disciplinario y contractual de los trabajadores, al personal encargado de Recursos Humanos.

Capacitación en temas relacionados con la Ley de Acoso Laboral y Comité de Convivencia.

Capacitación en Seguridad Social y particularmente en la Ley de Estabilidad Laboral Reforzada, de conformidad a la voces del Art. 26 de la Ley 361/97.