Servicios para Empresas
Servicios para Persona Natural
Asesoría a la empresa en todos los asuntos relacionados con la vinculación, administración y liquidación de los trabajadores y particularmente con los trabajadores con debilidad manifiesta de conformidad Art. 26 de la Ley 361/97.
- a) Permiso ante el Ministerio del Trabajo para terminar unilateralmente el contrato de trabajo a trabajadores y cuando existe justa causa.
- b) Permiso ante el Ministerio del Trabajo para terminar unilateralmente el contrato de trabajo a trabajadores, cuando no exista justa causa.
Representación jurídica por vía administrativa ante el Ministerio del Trabajo, por solicitud de conciliación de los trabajadores retirados o vinculados..
- a) Representación jurídica por investigación administrativa sancionatoria ante el Ministerio del trabajo, que con origine con ocasión a quejas formuladas por los trabajadores o terceras personas.
Representación de la empresa ante las entidades administrativas de orden Nacional, Departamental o Municipal, tales como: SENA, ICBF y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
Estudio y elaboración de conceptos relacionados con el Derecho Laboral y Seguridad Social.
Consultas laborales: vía telefónica, escritas, correo electrónico y personalmente.
Revisión y control al manejo disciplinario, es decir, estudio del informe disciplinario y la diligencia de descargos, para determinar cuál es la aplicación de la sanción y/o retiro del trabajador.
Revisión de documentos de carácter laboral elaborados por el empleador.
Elaboración de minutas, reglamentos, contratos y matrices correspondientes a asuntos laborales.
Asesorías en asuntos relación con el régimen colectivo de trabajo.
Asesorías y representación jurídica en procesos constitucionales tales como: derecho de petición y tutelas.
Capacitación en régimen disciplinario y contractual de los trabajadores, al personal encargado de Recursos Humanos.
Capacitación en temas relacionados con la Ley de Acoso Laboral y Comité de Convivencia.
Capacitación en Seguridad Social y particularmente en la Ley de Estabilidad Laboral Reforzada, de conformidad a la voces del Art. 26 de la Ley 361/97.